Beneficios para la adquisición de automóviles adaptados.
La necesidad de desenvolverse con libertad e independencia no debe reducirse tan sólo a las personas que no tengan problemas físicos o motrices. Aquellos que presentan dificultades motrices deben tener la posibilidad de integrarse en el tránsito con total naturalidad. Poder manejar un vehículo es una manera de tener independencia y por eso los automóviles deben adaptarse a ellos.
La persona discapacitada debe saber que en el país hay leyes dictadas de franquicias tributarias para la adquisición de automotores (Ley 19.279, modificada por las leyes 22.499 y 24.183).
Basta que una falta de movilidad le impida o dificulte el uso de transporte público para que pueda utilizar su automóvil propio adquirido con los siguientes beneficios:
Una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional que no superará el 50% del precio de contado de venta al público del automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.
Adquisición de un automóvil de origen extranjero modelo estándar, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. La autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios para incorporarlos a un auto de producción nacional.
En ambos casos las importaciones estarán exentas del pago de derechos de importación, de las tasas de estadísticas y por el servicio portuario, y de los impuestos internos y al valor agregado.
Se requiere para la solicitud una evaluación médica, la regularización impositiva y la demostración de ingresos suficientes para la adquisición del vehículo.
Para tramitar la franquicia para la compra de un auto para discapacitados hay que dirigirse a la sede del Servicio Nacional de Rehabilitación (Ramsay 2250, CABA).
Los requisitos son:
Solicitud de franquicia.
Certificado médico original.
Fotocopia del DNI/LC/LE del Solicitante.
Fotocopia del registro de conducir del beneficiario.
Fotocopia del DNI/LC/LE y de la licencia vigente de un familiar conviviente en caso de que el solicitante no conduzca.
Curatela/Tutela (sólo en aquellos casos en que el interesado padezca discapacidad mental y sea mayor de 21 años).
Original de la resolución de la AFIP (donde se acredita capacidad económica del solicitante y/o núcleo familiar).
Factura pro forma original o fotocopia intervenida por la AFIP (de un automotor standard, que debe estar homologado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, y el de menor precio dentro de los de su modelo).
Si el vehículo es nacional, la bonificación que establece la reglamentación es del 21%. Si se trata de modelos importados, los descuentos están en el orden del 40% (no se incluye el IVA, derecho de importación, tasa portuaria y otros), pero no se puede superar los 23.000 dólares.
Lo curioso es que estas bonificaciones sólo alcanzan las versiones base, por lo que elementos de confort como el aire acondicionado o los levantavidrios eléctricos deben pagarse en su totalidad cuando se ofrecen como opcionales del modelo elegido.
Además no todas las personas que presenten alguna discapacidad pueden obtener los beneficios que otorga la ley para la compra de vehículos con descuento. Es necesario tramitar el certificado correspondiente en el Servicio Nacional de Rehabilitación (cuyos beneficios son: pase libre de transporte, símbolos de acceso para el auto y exención de patentes).
Sin embargo no cualquier persona con un certificado de discapacidad tiene derecho al beneficio de la franquicia. En la Disposición 394/2006 se detallan los criterios de valoración aprobados según la Ley N°19.279 por tipo y grado de discapacidad. Por ejemplo, a un discapacitado auditivo no le corresponden los beneficios de esta ley, dado que puede movilizarse por sus propios medios a través del transporte público. No así una persona con discapacidad motriz o cognitiva, que necesita de un auto para trasladarse, ya sea por sus propios medios o ayudado por otra persona.
Sitios sugeridos
www.snr.gov.ar “Servicio Nacional de Rehabilitación”. Donde se tramita el certificado de discapacidad.
www.infoleg.gov.ar. Donde descargar la disposición 394/2006 que establece los criterios de valoración de discapacidad para obtener el beneficio de la franquicia para la compra de un auto.
http://200.69.252.41/hypersoft/Normativa/NormaServlet?id=2761. Ley 19279/71.